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Año: 1866, Fallos: 4:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 La dificultad de la notificacion por cédula debe hacerse constar para que se cuente el término que concede la ley para el recurso de rescision.

90 La certificacion del escribano de haber preguntado por la parte, y baber ésta cambiado de domicilio, no es bastante prueba de la dificultad indicada.

47 Eneste caso, el término para el recurso de rescision no corre, y presentándose la parte á interponerlo debe admitírsele.

Caso.—Don Francisco Brie demandó á doña María Milnera, esposa de don Pedro Iriarte por cobro de pesos; el juicio fué seguido en rebeldia de la demandada por no haber comparecido á contestarla esta, ni su marido que fueron notificados, y doña María Milnera fué condenada al pago.

La sentencia fué notificada por edictos y carteles el 2 de Agosto de 1866, por haber mudado domicilio la Sra, Milnera.En 18 de Setiembre el señor Brie obtuvo un mandamiento que trató de hacer ejecutar.

En 25 del mismo la señora Milnera ocurrió al juzgado de Seccion pidiendo la reposicion de la causa al estado de la citacion de la demanda.

El juez de Seccion no hizo lugar á la peticion por no haberse presentado con la venia marital y por haber vencido el término de 15 días para el recurso de rescision, único que concede la ley álos condenados en rebeldia.

La señora Milnera entabló recurso de rescision de este auto, y el juez de Seccion se lo negó por ser contra derecho.

Se interpuso recurso directo, y este fué el Falle de la Suprema Corte, Buenos-Aires, Diciembre 4 de 1866.

Vistos, y considerando :—Primero: que, segun el artículo ciento noventa de la ley de procedimientos, la sentencia pronun

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-39

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