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Año: 1866, Fallos: 4:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciada en rebeldia, ademas de fijarse en los lugares de costumbre é insertarse en un periédico, debe notificarse por cédula cuando fuere posible:—Segundo: que de esta disposicion se deduce, que la dificultad de la notificacion en la última forma, cuando se omite, debe hacerse constar para que se cuente al rebelde el término del recurso de rescision, que el artículo cien- ° to noventa y dos, le permite interpener de laotra sentencia.— Tercero : que en el presente caso no se ha notificado 4 doña María Milnera el auto de foja siete Vuelta, ni se ha hecho constar el inconveniente que justifique esta omision, estando reducida la certificacion del escribano al pié de la cédula á decir, que preguntó por doña Maria en la casa donde antesh abitaba, y que se le contestó haberse traslado á otra, sin espresar que haya procurado informarse de la situacion de esta, ó hecho dilijencias para entregar en elta la cédula.—Cuarto : que la prueba de la dificultad que estorbaba la notificacion por cédula se hace tanto mas necesaria, cuanto que la dilijencia del oficial de justicia, que acompañado del mismo escribano intimó á doña María el mandamiento de ejecucion, esta demostrando que tambien hubiera podido fícilmente notificársele el auto que la declaró obligada al pago :—Quinto: que por consiguiente, no resulta probado que esta parte haya perdido el derecho de interponer el recurso de rescision por el trascurso del término legal ; pues no habia empezado á correr para ella cuando compareció á pedir audiencia; por estos fundamentos, y otorgándose á doña María Milnera la Jicencia para litigar que le niega su esposo, se revoca el auto de fojas veinte y tres vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que se le admita el recurso de revision y se resuelva con arreglo á derecho.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL Canri.—FRAncisco DEL-
GADO.—Jos£ BAnnos Pazos.—J. B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-40

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