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Año: 1890, Fallos: 40:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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subsista como causa de nulidad, se requiere el concurso de las siguientes circunstancias: $° que sea grave ; 2" que sea la causa determinante de la accion; 3° que haya causado daño de alguna importancia; 4° que haya existido por ambas partes.

Fallo del Juez Federal San Luis, 10 de Enero de 1888.

Y vistos: Por lo que resulta de autos, y considerando : 4° Que la existencia del contrato verbal de compra-venta y de las condiciones establecidas por los interesados al celebrarlo, que espress el escrito de demauda, no habiendo sido contradicha por el demandado, debe tomarse como confesada por este (art.

88 de la L. de P.). ° 27 Que las declaraciones de los testigos presenciales D.

Pedro L. Martinez y Don Pedro Vargas, contestando uniforme y afirmativamente á lus preguntas 2", 3', 4 y 5' del interrogatorio n° 2, foja 42, hacen plena prueba, segun disposicion de las leyes 28 y 32, título 16, partida 3°. Estas deposiciones y las de D. Ramon Torres, D. Hildebrando Paladini, D. Salvador Tallata y D. Federico Prado Poett, eracuando los tres primeros el interrogatorio n° 1, foja 44, y este último, el ya mencionado n° 2, confirman la verdad de los hechos alegudos por el metor. De lo que se desprende, que el demandado D. José M.

Ulloque vendió al demandante D. Clodomiro C. Arancibia el coche de que se trata, en mal estado de servicio € inútil para el objeto y por el tiempo que ambos estipularon, 4 pesar del examen pericial que como condicion prévia se fijó de comun consentimiento, por el deterioro general, y especialmente por el de los estremos ó espigas de los rayos de las ruedas.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-40/pagina-24

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