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Año: 1890, Fallos: 40:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cueacia el apoderado 6 apoderados en est: último para la prosecucion del primero: se confirma con costas el auto apelado de foja primera vuelta. .

Y resultando del proveido de foja tres vuelta, haberse conce» dido esta apelacion solo en el efecto devolutivo, sin objecion por parte del recurrente, y no haberse violado en el procedimiento subsiguiente ninguna disposicion legal de las que por derecho mulan las actuaciones; no ha lugar á los recursos interpuestos á foja catorce, y repuestos los sellos, deruélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. $. DE LA TORRE, — ABEL BAZAN,

CAUSA CLXI
D. Florentino Urioste contra D. Benigno Echeverría, por desalojo y mejoras; sobre apelabilidad de un auto.

Sumario.—El auto en que se declara rebalde 4 una de las partes es apelable, T. 7

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-40/pagina-417

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