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Año: 1891, Fallos: 45:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 259 pertenezca, para que las dos acciones sean instruidas simultáneamente y falladas por un solo y mismo juicio. > La cuestion promovida por la casa de los señores Ackerley y compañía tiene por fundamento la creencia de que no se trata de delitos conexos; pues, á admitir lo contrario, no podría negar que el artículo 1060, que queda transeripto, sería de estricta aplicacion al caso.

Los delitos cuya averiguacion ha dado orígen á este sumario 4 Son ó no, de:itos conexos? Cr + que lo son indudablemente, á estar álos términos de dicho artículo 1060 de las Ordenanzas. «Cuando enel sumario, dice, resulte un delito conexo, es decir, cuando un mismo hecho de transgresion á las leyes de aduana da lugar á dos acciones diferentes, de las que una sea por delito comun, cuya acusacion corresponda al Ministerio Público y cuyo fallo compete á los Tribunales ordinari:s, y la otra ú la administracion, por la defraudación de la renta»; en tal caso hay delitos conexos y es indudable que la sustraccion de cajones de mercaderías de los depósitos de la aduana constituye un delito comun, previsto y castigado por el artículo 81 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, que declara los erímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales, mientras que, la falsa manifestacion de mercaderías á la aduana, con el único fin de perjudicar á la renta, constituye otro delito diferente, cuyo juzgamiento y castigo corresponde al administrador de esa misma renta.

Sin duda, el representante de los señores Ackerley y compañía no considera incluido el presente caso en la disposicion | del artículo 1060 de las Ordenanzas de Aduana, porque para establecer la conexidad, dicho artículo supone la existencia de un solo delito, y que él dé lugar á las dos acciones diferentes E que expresa. De suerte que, resultando de la misma resolucion | del Administrador de Rentas, de foja 126, que se han cometido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-259

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