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Año: 1891, Fallos: 45:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, como queda, que en lo concerniente ú las defrandaciones que se suponen por errores en las copias á depósito, sólo correspondería ennocer á este Juzgado, en grado de apelacion, pido á V. S. ordene la division del expediente, quedándose con las actuaciones y demás diligencias relacionadas con los partes de foja 54 y foja...

VI. Renuncio, señor Juez, á producir otras citas y comentarios en materia tun clarísima y que el Juzgado debe resolver, prescindiendo de toda vista al Procurador Fiscal, desde que en el asunto que versa sobre la defrandacion, este funcionario sólo vendría £ ser parte, cuando se apelara de la sentencia administrativa, optándose por la vía contenciosa, ú los efectos que in- —, terviniera en la forma prescripta por el artículo 1070, de las citadas Ordenanzas de aduana.

En conclusion, señor Juez, y á fin de que el Juzgado ordene la devolucion á la aduana, del proceso sobre defraudacion en el que ella debe exclusivamente fallar, así como notificar á las partes, vengo á indicar cuáles son las piezas de nuts que, sin relacion alguna con la sustraccion de bultos, deben desglosarse del expediente, y ellas son las siguientes; De foja 4" á foja 53 inclusive, De foja 71 á 72 inclusive; De foja 109 á 112 inclusive; De foja 116 4 120 inclusive, Por tanto á V. S. suplico que, sin ser visto evacuar el traslado de la acusacion fiscal, se declare incompetente para conocer y fallar el juicio que versa sobre defraudacion, imputada á la casa que represento, por lo que deben desglosarse de autos las piezas anteriormente relacionadas, devolriéndose 4 la aduana para que dicte la respectiva sentencia, Es justicia ete.

D. Toro y Zelaya.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-253

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