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Año: 1891, Fallos: 45:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pedido por la casa de Eduardo Ackerley y compañía, debiendo correr los autos segun su estado.

Andrés Ugarriza,
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 381.

Suprema Corte:

«Considerando, dice el señor Director de Rentas á foja 127, de la resolucion que empieza ú foja 121, que de este sumario resultan dos acciones diferentes, la primera de falsa manifestacion, hecha expresamente para defraudar la renta; pues los cajones de las mercaderías falsamente manifestadas, vienen preparados al efecto, trayendo los géneros inferiores colocados de manera, que, al abrir un cajon el Vista se encontrará con ellos, pasando desapercibidos los de superior calidad, por habérseles acondicionado intencionalmente en el centro, por lu que no era fácil apercibirse, máxime cuando el arículo tiene un solo aforo en tarifa y está avaluady al peso, por lo que la única verificacion que correspondía era la del peso, y este es igual en todos los cajones; que, además, teniendo la mercadería un solo aforo, es, por esa causa, de que los Vistas despachan en confianza, «Que las solicitudes de adicion presentadas por lus casas, lo han sido despues de haber habido principio de verificacion, no desvirtuando el hecho, la fecha en que se pasó cl primer parte, pues el jefe de Vistas, en vez de partes parciales pudo pasar uno solo, al terminar su comision, dando cuenta de su resultado; y esto no era posible que lo hiciera, sinó despues de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-256

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