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Año: 1892, Fallos: 49:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de E BETA ED LD N L 7 rÉ — sm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o Que efectivamente ha habido temeridad de parte del 4 actor Solari en promover la demanda de foja ocho, sin o contar con prueba alguna para hacerla prosperar segun —° br resulta de las consta: cias de autos.

z Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apeu Jada de foja doscientas nueve, en cuanto nu hace lugar 1 á la escrituracion solicitada á foja ocho, y se declara N su nulidad en la parte en que se refiere ú la indemnies zacion de daños y perjuicios y fija su monto, á cuyo respecto se dejan á salvo las acciones de la demandada ñ, contra el actor, debiendo las costas de primera instancia E ser 4 cargo del demandante. Repuestos los sellos, de vuélvanse. Notifíquese con el original.


BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
ABEL BAZAN.—Ocrtavio BUNGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-49/pagina-524

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