entonces el Juzgado apreciarla como verídica, ú los efectos de la responsabilidad de la Empresa, y con sujecion.
en todo caso, al recibo otorgado por aquél, no solo por la merma ó falta resultante en esa carga, sino por la avería sufrida ó mal estado en que ella se hallaba á su recibo.
3" Que con los documentos agregados en copia á los autos de fojas 27 4 35, se ha comprobado: 1° Que la Estacion de Villa Mercedes, al expedir las cargas para el Gran Oeste Argentino, utorga las correspondientes cartas de porte con arreglo ú las bases consignadas y bajo la responsabilidad de esta Empresa, en cuyos actos la representa.
— PQue el Jefe de la referida Estacion es, al mismo tiem po, Jefe ó Agente directo de dicha Empresa, para todo servicio que se relacione directamente con ella, sin intervencion alguna del Andino, y que en tal carácter es responsable ante la misma por los servicios indicados, que eran abonados á aquella Estacion con un alquiler mensual.
4 Que, en consecuencia, y habiéndose expedido la carga en cuestion y otorgádose la carta de porte correspondiente á ella en la Estacion de Villa Mercedes, quedaba, desde luego, la mama á cargo de esta Empresa, y, | »rlo tanto, sujeta ú ésta, en cuanto á su transporte, á las obligaciones y responsabilidades que impone la Ley al porteador.
5 Que con respecto al cajon de sardinas de la carta de porte N.° 2267, el representante de la Empresa ha expresado, segun se ha visto en su contestacion á la demanda, que él fué recibido en esta Estacion, habiendo á la vez manifestado su disposicion de entregarlo y obligádose á ello por el citado convenio de foja...
6" Que esto no obstante. la mercadería enunciada no ha sido entregada al demandante, segun lo manifestado
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:528
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