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Año: 1867, Fallos: 5:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fuera lejítima la aplicacion del inciso 49 del artículo 3° ya citado, y á cuyo caso únicamente se refiere aquella disposicion legal, la que no puede ni debe interpretarse de otra manera. Por estas consideraciones, declarándose incompetente el Juzgado Nacional de esta Seccion para conocer enla presente demanda, hágase saber al Rector del Colejio Nacional á efecto de que en su mérito pueda formalizarla ante quien por derecho pueda y deba.

Agustin Justo de la Vega.

El Rector, en efecto, ocurrió al Juez del Crímen de la Provincia, quien dió vista al Fiscal del Estado. Este funcionario la evacuó diciendo :

El artículo 3? invocado por el Rector es perfectamente apli:

cable al caso. El dice: « Que los Jueces de Seccion conoce« rán de los crímenes de toda especie que se cometan en los « lugares donde el Gobierno Nacional tenga absolu/a y esclu« siva jurisdiccion.» El crímen demandado ha sido cometido dentro del Colejio, lugar que está bajo la absoluta y esclusiva jurisdiccion del Gobierno Nacional. El material ó el edificio es territorial Nacional, porque fué cedido á la Nacion por una ley de la Provincia.

Tenemos, pues, la propiedad, el Zugar de que habla el artículo.

Viene en seguida el establecimiento literario el cual, está absolutamente bajo la esclusiva jurisdicción del Gobierno General. ¿Cómo es entónces que se declara incompetente el Juez de Seccion? No sé lo que este llama «lugar ó territorio competentemente federalizado ; » lo que sé es, que los establecimientos ó Jugares en que el Gobierno Nacional tienc absoluta y esclusiva jurisdiccion, son federalizados para el sentido y los efectos de la ley.

Los Colejios, Universidades, Aduanas y todas las oficinas públicas en que aquel tiene esclusiva jurisdiccion, esos son lugares para que, en caso de cometerse encllos un crímen, en4icndan los Jueces de Seccion.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-32

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