Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1867, Fallos: 5:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Aulv del Juez de la Provincia.

Tucuman, Junio 6 de 1867.

Y vistos: Sobre la acusacion deducida por el Rector del Colejio Nacional en esta ciudad contra don José Antonio Garcia, por injurias de hecho cometidas contra un alumno interno, bajo las galerias del Colejío.

Y considerando : Primero. Que los Tribunales de provincia solo ejercen la jurisdiccion criminal, que no ha sido cedida á la Nacion.

Segundo. —Que determinada la parte de jurisdiccion crimiñal cedida 4 la Nacion en la ley de 14 de Setiembre de 1863, los Tribunales de Provincia no pueden conocer en los casos en ella espresados, porque son excepciones establecidas á la jurisdiccion ordinaria.

Tercero..—Que el delito acusado por el Rector del Colejio Nacional, está comprendido en el inciso 4 del artículo 3» de dicha ley, porque segun él, « los crimenes de toda especie que se cometan en los lugares, en que el Gobierno Nacional tenga absoluta y esclusiva jurisdiccion, serán juzgados por los Jueces de Seccion, allí existentes,» y el Colejio cedido á la Nacion por la Provincia, pasé 4 ser lugar Nacional; siendo costeado por el Tesoro Nacional, y rejido por reglamentosesclusivamenteNacionales, es de la absolula y esclusiva jurisdiccion del Gobierno Nacional, lo mismo que los demas lugares y territorios Nacionales.

Cuarto.—Que, en consecuencia el Juzgado del Crímen de esta Provincia no es competente para conocer de la acusacion deducida, porque el artículo 12 de dicha ley escluye á los Tribunales de Provincia del conocimiento de las causas especificadas enel artículo 39, que segun lo espuesto en el tercer considerando, comprende el delito acusado.

Quinto. — Que declarado incompetente el Juez Nacional de esta Seccion, segun la resolucion adjunta, por cuya causa ha ecurrido la parte á estejuzgado, y no siendo este juzgado com

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com