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Año: 1867, Fallos: 5:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esclusiva, no es necesario que una ley especial se la confiera sobre cada Fuerte, cada Colejio ó cada Aduana, y ni que estos lugares sean competentemente federalizados.

Que basta que la Constitucion confiera al Presidente el mando de las fuerzas militares, el poderde administrar los derechos de importacion, y de dirijir la educacion superior, para que tenga jurisdiccion absoluta sobre los Juertes, las Aduanas, é los Colejios que estableciese para cumplir esos deberes.

Que por estas razones debia declararse competente para el conocimiento de esta causa al Juez Nacional de Seccion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1867, Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara que el Juzgado de Seccion de la Provincia de Tucuman, es el competente para conocer de esta causa. En su consecuencia remítasele el espediente, avisando por oficio al Juez del Crímen de dicha Provincia.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—Josf Barros Pazos.—Jost B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-35

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