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Año: 1893, Fallos: 54:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
uno, inciso segundo, del Código citado, la participacion de Isidoro Avalos en el delito ha sido la de coautor, pues no hubiera podido consumar=e, sin la ayuda que prestó a Pedro Tapia, Por estos fundamentos, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y con arreglo á la doetrina que surge del artículo noventa y ocho, inciso tercero, del mismo Código, se reforma la sentencia apelada corriente á foja ciento veinte y sicte, reducióndose la pena corporal que se impone úá los procesados Pedro Tapia é Lsidoro Avalos á dos años de prision, contirmándos» en lo demás que contiene: y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
LA.—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT,
CAUSA COONNXA YI
Don Weneeslas Carranza, como admmistredor del establerí= miento < El Quebracho s, eomtra Don José Matuzzi, por desalojo sobre competencia.

Sumario. —No corresponde al fuero federal la causa seguida contra un extranjero por quien obra en nombre de utros, de los euales uno es extranj:ro, Cuso.—Lo indica el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-328

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