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Año: 1893, Fallos: 54:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE 15 INSTANCIA
Córdoba, Setiembre 10 de 1807, Y vistos: Estos autos seguidos por Don Wencestao Carran— za, como administrador provisorio del establecimiento denomi— nado < El Quebracho >, de propiedad del señor A, Rodriguez del Busto, con Don José Matuzzi, por desalojo de ta parte de terre= no que explota perteneciente á ese establecimiento, Y considerando: Que Matuzzi al contestar ta demanda dedu= ee la excepcion de incompetencia y por consiguiente corresponde resolver previamente sobre ella, de conformidad con la disposi— cion del artículo 97, Código de Procedimientos, Que el señor Carranza, eomo administrador, norepresenta solamente los derechos del señor Rodríguez del Busto, sinó tam= bien los que Don Gerónimo Crallarto gestiona tener en el mismo establecimiento, cnya cirennstaneia ha motivado su nombramiento, Que en autos está plenamente probado por las declaraciones de los testigos de foja... y por la confesión del demandado, que José Matuzzi es extranjero, y por lo tanto el conocimiento del presente juicio corresponde á la justicia federal, de acuerdo con la disposicion de los artíentos 2/inciso °%, y 10 de la ley nacionalde 1863, Por lo dicho y omitiendo otras consideraciones, se resuelve hacer lugar ála excepcion de incompetencia deducida, debiendo el actor ocurrir ante quien corresponda, con costas: regulándose el honorario del Doctor Ibañez en la cantidad de 50 pesos nacionales, Hágase saber y repuestos los sellos devuélvanse, si no fuese apelado, 0. Tierra Ante mi:

Custodio. Rustos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-329

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