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Año: 1894, Fallos: 55:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dacion de rentas fiscales, ó municipales provenientes de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital federa!. — Esto parece referirse á defraudaciones que afectan una repartición local, una renta aplicable á sus servicios locales, y aun cometida por simples particulares ó empleados dependientes de esa reparticion local, — Pero si esos delitos, como en el caso actual, » cometen por empleados nacionales, en una reparticion nacional y defraudando rentas de la nacion y se consuman además por medio de falsificación de documentos nacionales, el caso es regido por los artículos 47, inciso 5, y 13, inciso 4, e la ley sobre competencia de la Justicia Nacional, de 14de Setiembre de 1863; y por el artíento 23, inciso >. del Codigo de Procedimientos en lo € riminal, Por ell», encontrando ajustada á de recho, la declaración de.

incompetencia del Juzgado de Instruecion de la Capital, pido á V. E.se sirva declarar el caso, cumo de jurisdiecion nacional.

Sabino Kier.

Fntlo de In Suprema Corte Ruenos Arre=. Abril Li ide INE.

Vistos: Considerando: Premero: Que con arreglo al artículo veinte y cinco, inciso tercero, del Código de Procedimientos en lo eriminal, corresponde ú la Justicia local de la Capital, el conocimiento de las causas criminales por violaciones cometidas en su respeetiva jurisdicción, ó por defraudación de las rentas tiseales ó municipales, cuando provengan de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital 6 territorios nucionales, 5 Segido: Que aun cuando tanto la oficia donde se ha cona 19

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-289

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