E E metido el delito como la renta defraudada, son nacionales, por ñ razon de! gobierno local que ejerce sobre la Capital de la Repúí blica el Gobierno federal, los delitos cometidos en esas oficinas y sobre esos impuestos han sido expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Federal, por el inciso final del artí| culo veinte y tres del Código de Procedimientos referido.
Por estos fundamentos y vido el señor Procurador General, y los concordantes del auto que en testimoniocorre a foja siete, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á la Justicia Federal, sinóála local de la Capital. Avísese al Juez de Seccion, y devuélvanse estas diligencias al Juzgado de Instruccion.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
La. —ABELBAZAN. —OCTAVIO
BUNGE. —JUAN E. TORRENT,
CAUSA LXVI
Criminal, contra Féliz Famular: y Domingo PBriútico, por homicidio premeditado.
Sumario.—Los autores de homicidio perpetrado á sabiendas, deben sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado, habiendo una circunstancia atenuante.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:290
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-290
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: