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Año: 1894, Fallos: 55:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viera á Olivera, en cambio de una vieja que decía haber roto golpeando un hueso; 4) que el día del suceso vió á Priútico á las nueve y media ú diez pasado meridiano que entró de la calle y le regaló unas naranjas, que dijo haber comprado en la Estacion; e) que aunque Driático pagaba con regularidad el alquiler, no se le conoría que tuviese dinero guardado; «/ que sin embargo, al regresar de La Plata le ofreció dinero ú interés; e) que de la estación d su casa hay dres enadras y se emplean qumeo minutos en ir.

55" Que deciarando Gregorio Olivera (véase foja 2, foja 113 y foja 141) dice: que el miércoles vino de la Exaltación de la Cruz y en seyuita se le presentó la mujer de Famulari y le entrezó una hachita de mano nueva en cambió de una vieja del declarante, que ella le dijo haber quebrado al partir un hueso, 56" Que prestando declaracion don José de Daulé (véase foja 4, fojas 119 y 140), expone: que estando pascándose en la vereda el 8 de Diciembre, cómo ii las ocho y media p.m, Famuari y Próátiro, salieron de la casa ron los Salvia en dirección al bajo.

57" Que prestando declaración Inocencio Notaro (véase foja 109 vuelta), declara que durante su primera detencion Briático le hizo lHamar y le encargó que le buscara un abogado, asegurándole que tenía como qrinientos 6 seiscientos pesos oro.

58" Que declarando Domingo Viola véase foja 141, foja 137, foja 145 y foja 170 expone: 7 interrogado si el día del sueeso sabe 5 ha visto que DPriático haya estado en la estacion hasta las siete pasado meridian=, hora en que se retiró, volviendo despues, y si sabe hasta qué hora ha permanecido en ésta y en qué ha empleado el resto de la noche, dijo que ignora y quesólo vió 4 Briático al día siguiente como á las ocho ante meridiano; 4) que sólo vonoce 4 Briático por haber ido á tomar eaféá su rasa algunas veees, junto con los demís peones del Ferrocarril, y que el día 9 de Diciembre, despues de encontrarse los

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-304

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