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Año: 1894, Fallos: 55:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lia, y en la que dirigiéndose ú ésta le dice e... no creer á nadie que yo soy siempre firme ». En la carta de foja 73 sospecha que Briático quiere hacerle pasar el tiempo en conversaciones y se queja de ser él el que suf-e y no briático, agregando: €... son al viento las promesas > ¿Por qué quiere ponerse de acuerdo con Briático para la traslacion de su familia, sinó por la promesa que éste le hiz»de declararse él solo culpable? ¿ Por qué habla de promesas que no se cumplen, sinó por la que recibió de Briático de nombrarle un buen defensor? 6" Que ese plan resulta tambien de la carta de foja 75, de Briático á Famulari, en la que pide 4 éste que cuando lo vuelvan á llamar á declarar, se confiese Él solo culpable, como lo había hecho ya, animándolo para ello con el embuste de que él había declarado á su favor, de que sólo Je impondrían una pena de tres á cuatro años, y con que en cuanto le devolviesen el dinero secuestrado no lo dejaría sufrir. Aunque liriático, en su decla= racion de foja 80, niega la autenticidad de esa carta, rohace lo mismo sobre su contenido; por el contrario, dice que si en algo seretiere úla delaracion, supone que sea porque se loretirió á Ja mujer de Famulari, 7 Que en cuanto al hecho mismo de la comision del delito de los procesados, es verdad que no hay ninguna prueba directa, pero existe tal cómulo de presunciones en su contra, que forzosamente se llega á la conclusion de su eriminalidad.

8" Que el testigo de Pauli vió úá los procesados como ú las ocho y media de la noche del crímen dirigiéndose, acompañados de los Salvia, al bajo, en el que fueron encontrados los eax= dáveres de estos al siguiente y subsiguiente día. Famulari rofiere en las mismas declaraciones e, que se con"est único culpable, que Briatico estuvo presente, El mismo Briático dice quevió á Famulari conlos Salvia que se dirigían al río, La mujer del primero á su vez de lara que salieron juntos los procesados, despues de cenar. No puede en

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-308

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