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Año: 1894, Fallos: 55:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 307 66" Que el defensor de pobres, patrocinando á Famulari, pide igualmente la absolución de culpa y cargo, por no resultar prueba directa alguna sobre st culpabilidad. no siendo admisible la de presunciones, con mayor razon, en estecaso las acumuladas tanto podrían servir para acusar 4 Briático como 4 Famulari, de ser los autores | cincipales, quedando el otro como cómplies. Qué la arusación, por consiguiente, que hace el señor Fiscal á Briático como autor principal y 4 Fomulari como eóm=plice es completamente arbitraria, y que sinna misma proeba puede servir para yeusará una persona de dos delitos distintos, nose necesita más para afirmar que ella no es suticiente para justificar ninguno de los dos (véase foja 216).

67 Que habiéndose Hamado autos para d» finitiva ha Hegudo la oportunidad de dietar sentencia.

Y considerando: 17 t40e por lo expuesto en 1 primer resultar do esti vomprobado el cuerpo del delito 2 Que el artículo 458 del Código de Procedimientos en lo Criminaladmitela prueba de presunciones ó indicios, siempre que estosrennan las condiciones establecidas en el mismo, 3 Que en conerpto de »ste Juzgado, dichas condiciones se encuentran en las presunciones. acumuladas en autos, resultando de estos la convierion mis firme de que los antores de la muerte le los esposos Salvia, son los procesados Driático y Famulari, habiendo tenido el erimen por objeto el roba, F Que las declaraciones de Famulari, aunque contradictorias, atribuyéndose unas veees culpabilidad en el erímen y descarcándola otras en Driático, dan luz suficiente para comprender que el plan formado por los procesados era aparecer uno solo como delincuente, á finde que el otro, puesto en libertad, atendiera dla familia de aquel y procurase

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-307

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