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Año: 1868, Fallos: 6:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE por escrito en los asuntos de mayor cuantía, no escluyc la confesion de la parte obligada, consignada en los autos.

4' Esta confesion es un documento auténtico é irrecusable por la parte que lo produce, Caso, — El Procurador Mirey, representante del capitan Larsen, demandó á Lennuyeux anto el Juzgado Seccional de Buemos Aires, por 218 libras esterlinas por 1 días vencidos de estadías, y pidió que, dentro de tercero día, completase el cargamento del buque; agregando que el buque habia sido puesto á disposicion de Ecnnuyeux el 5 de Diciembre de 1807, y vencidose los 40 días de la carga el 14 de Enero de 1868; que á pesar de esto y de haber pasado mas de un mes, el buque no estaba cargado, y no se habian pagado las estadias, 4.

Lennuyeux presentú dos cartas, pidiendo 'su reconocimiento de parte del capitan Larsen.

La primera, con fecha 29 de Noviembre de 1807, es del tenor siguiente :

«1 Con referencia al fctamento de su buque «Philotaré»......

4 me comprometo por la presente ú procuraric un entero car« gamento ile fardos de lana de este puerto á los precios cor« rientes. El cargamento debe ser completado en cl término « de 40 dias corrientes, á contar de la fecha en que el capitan « dé aviso de estar listo su huque para recibir el cargamento ; « debiendo ser pagada la demora dia por dia, á razon de 8 < libras esterlinas diarias.....> La segunda, dirijida por Lennuycux al capitan con fecha 4 de Enero de 1808, es la siguiente :

« Esde mi deber informaros que, 4 consecuencia del eólera, « muestras esportaciones estan casi enteramente paralizadas por « un tiempo incalculable (á venir). — ¿Cuánto durará esto?—€ Yo no lo puedo decir. En vista de la circunstancia espresada, « muchos capitanes han bajado los precios de fietamento de « los buques. Pero, ántes de adoptar los mismos principios

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-10

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