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Año: 1868, Fallos: 6:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL. T
de cargar ú las partes cn las planillas de costas de los espedientes que corren por los Juzgados Nacionales, un derecho por Jas notas de corresponde, que se ponen en todas las fojas de los escritos y de las de reposicion de sellos, viniendo á resuliar que en las Oficinas curiales se les cobra un nuevo im- q puesto por cada sello, sin que este recargo de las costas pro cesales se encuentre justificado por la disposicion del arancel que señala un derecho por las notas, pues no ha podido referirse 'á las de corresponde y reposicion de sellos, que tienen por objeto hacer constar que los Escribanos han cumplido el deber que personalmente les incumbe, de no recibir escritos, ni documentos, que no sean estendidos en el sello de ley, y que pueden cumplir, espresindolo así una sola vez en la primera foja; sinó á aquellas potas que scan necesarias para constator las dilijencias relativas á la actuacion ; resolvióron que «Ichian deelarar, como en efeeto declararon, que los Escribanos de los Juzgados Nacionales no estan autorizados por el araneel para cobrar á las partes ningun derecho por las notas de corresponde y de reposicion de sellos, que ponen en los escritos, fops de reposición y documentos que se les entregan para presentar al despacho de los Jueces; igualmente ordenáron que este acuerdo se comunicase á los Juzgados de Seccion y se publicase en los diarios de esta Ciudad. Todo lo cual ordenáron y firmáron por ante mí, el infrascrilo Secretario, FRAxCISCO DE Las CARRENAS. — SALVADOR Mania DEL Canin. — Francisco DerGADO.—José Bannos Pazos.—Resivo Cannasco, o — ——

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-8

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