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Año: 1895, Fallos: 62:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: Que, como lo estatuye el artículo 14de la i ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de 14 de Setiembre de 1863, «una vez radicado un juicio ante los Tribunales Federales de la Provincia, será sentenciado y feneci- | do en la jurisdiccion provincial; y sólo podrá apelarse ú la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los :

tribunales superiores de Provincia en los casos siguientes...», que enumera en tres incisos, entre los cuales está, sin duda comprendido el suscitado por los señores Rodriguez y Lopez que desconocen la autoridad de la Cámara de Diputados de la Provincia, para mandarlos arrestar, Que del informe del señor Juez del Crimen da la Provincia, se desprende claramente que aún pende de la resolucion de la Suprema Corte la resolucion del interdicto interpuesto en pro de los señores Rodriguez y Lopez por apelacion de la sentencia del Juzgado.

Que de este antecedente se desprende, como consecuencia inmediata, el hecho de estar radicado el interdicto ante los Tri- y bunales de la Provincia, y como tal debe fenecer ante ellos, sien- | de sólo recurrible ante la Suprema Corte Fed ral, en los casos | especificados por los incisos 1°, 2° y 3" del citudo artículo 14 de a] la ley de jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de La 1863.

Que aun suponiendo que en el caso sub-judice procediera el y fuero, no sería ya oportuno ejercitarlo, con arreglo al artículo | y ley citados en el considerando precedente. , Que no es, sin embargo, aplicable al caso presente el artículo ñ 20 invocado por Sosa, desde que en concepto del infrascrito, la , Policia que ejecutó la órden de arresto y mantiene sujeto 4 éste ú los señores Rodriguez y Lopez, es la Policía de la Provincia, ; accidentalmente desempeñada por un funcionario nombrado por y el señor Interventor nacional, lo que no le quita el carácter de | ocal ó provincial ú esa policía ; que esto mismo se reconoce en i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-453

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