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Año: 1895, Fallos: 62:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 458 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
gado á cuenta de los mismos, con los intereses, daños y perjuicios, de que resulta:

Que al promoverse esta demanda, en fecha 19 de Agosto de 1892, el actor expone: que el 47 de Junio de 1890, celebró un contrato con el señor Rua, por el que éste se obligó á venderle toda la hacienda vacuna, perteneciente á la testamentaría del finado don Pablo Zorrilla, que en esa época existía en estado de arreo, de la estancia llamada la « Escondida », con la sola reserva de 300 cabezas que el vendedor dijo tener enajenadas ya; que habiéndose convenido el precio y la forma del pago, Serpa anticipó á Rua, en la precitada fecha, 8000 pesos moneda nacional, á cuenta de la hacienda que debía recibir, y así lo acredita el instrumento simple que en copia legalizada obra á foja 1° y dice: «Por 8000 pesos moneda nacional. He recibido del señor don Daniel Serpa la suma de 8000 pesos moneda curso legal, por cuenta de la hacienda que he vendido perteneciente 4 la testamentaría del finado don Pablo Zorrilla y que existe en la estancia de la e Escondida »; previniéndose que le he vendido todas las vacas que estén en estado de arreo, por el precio de 15 pesos, con cría, y de 12 sin cría, con excepcion de 300 que debo á otro; cuyo pago deberá hacérmelo por teceras partes, la primera al contado, la segunda á 6 meses y la tercera :i 12, pagúndome el interés que entónces cobre el Banco Nacional si se excediese del primer plazo; lo que para que conste le doy el presente. San Luis, Juniv 17 de 1890. José Veloz Rua»; que antes de entrar 4 convenir en el negocio, el señor Serpa exigió del señor Rua la autorizacion competente para vender esta hacienda, puesto que pertenecía á la sucesion Zorrilla, á lo que el segundo contestó que no sólo estaba facultado como albacea | testamentario, sinó que se obligaba á cumplir sus obligaciones bajo su responsabilidad personal, úlo que el comprador no opuso inconveniente, atenta la notoria solvencia del vendedor, y asf se formalizó la convencion.

L .

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-458

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