Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1896, Fallos: 65:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 22 de 1896, Autos y vistos: No siendo este Juzgado competente para deelarar lo que solicita el Procurador fiscal en su ¡ recedente vista, no ha lugar y ocurra donde corresponda.

JM. S. de Aurrecorchea.


VISTA DELSEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1806, Suprema Corte:

El artículo 17 dela ley número 3318 prescribe, que tanto la edad como el estado civil en los enrolados, serán debidamente comprobados cuando hubiesen dudas.

Esta comprobacion deberá practicarse ante las juntas encargadas del enrolamiento, con ¡a fe de bautismo 6 documentos fehacientes, 6 por declaracion jurada ante testigos, segun prescripcion expresa del artículo 14 del decreto reglamentario de la ley de enrolamiento.

Si aquellas prescripciones no se hubiesen cumplido, ó al cumplirlas mediare error, debe salrarse ante los mismos encargados del enrolamiento, que segun el artículo 45 del decreto reglamentario citado debe llevarse el libro de actas en que se haré constar brevemente la forma en que ha sido salvada cualquiera duda sobre el estado civil de un ciudadano enrolado;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com