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Año: 1896, Fallos: 65:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 365 acta que firmarán los miembros de la comision, el interesado y los testigos.

Estas prescripciones relativas al acto de la inscripcion parecen, por identidad de propósitos, aplicables á las rectificaciones posteriores á aquel acto; pues la jurisdiccion contenciosa de los jueces nacionales sólo procede enla materia, cuando resulta omision, 6 denegacion de derechos, con violacion de la ley de enrolamiento. Por ello, pienso que siendo arreglada á derecho la resolucion de foja 11, la apelacion instaurada por el Procurador fiscal carece de fundamento.

Pidoá V. E. sesirva confirmar el auto recurrido, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1896, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja once, Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-365

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