DE JUSTICIA NACIONAL 365 acta que firmarán los miembros de la comision, el interesado y los testigos.
Estas prescripciones relativas al acto de la inscripcion parecen, por identidad de propósitos, aplicables á las rectificaciones posteriores á aquel acto; pues la jurisdiccion contenciosa de los jueces nacionales sólo procede enla materia, cuando resulta omision, 6 denegacion de derechos, con violacion de la ley de enrolamiento. Por ello, pienso que siendo arreglada á derecho la resolucion de foja 11, la apelacion instaurada por el Procurador fiscal carece de fundamento.
Pidoá V. E. sesirva confirmar el auto recurrido, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1896, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja once, Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:365
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-365
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: