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Año: 1896, Fallos: 66:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber intentado más antes la accion, por tener que averiguar previamente la existencia del delito, y la persona de su autor.

Desde que estos extremos le eran perfectamente conocidos, como claramente resulta de sus escritos de fojas 5 y 12, y porque el último, á los efectos de la conservacion de su derecho, era absolutamente indiferente conocerlo, bastindo para ello su presentacion á la autoridad judicial ó ejerciendo cualquier acto directo de procedimiento tendente á interrumpir esa prescripcion, Por estas consideraciones, de acuerdo con lo solicitado á foja 33, y lo aconsejado por el ministerio público, fallo: declarar lo procedente y admisible legalmente la excepcion de prescripcion opuesta por el defensor del procesado Mansilla en la causa que le sigue don José Daltas, sobre usurpacion de autoridad, con costas. En su consecuencia y de acuerdo en el artículo 434, inciso 3", del Código de intruecion criminal, sobreséese esta causa definitivamente por resultar el acusado exento de responsabilidad criminal, Repónganse los sellos, y ejecutoriada esta resolucion, archívese la causa.

Ayustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 19 de 1596, Suprema Corte:

El delito imputado al ex-prefecto marítimo en estos autos, se refiere á un empleado nacional, y al abus» de la autoridad de que se hallaba investido. Se hace derivar de las órdenes dictadas desde su oficina central para la desposesion de un buque surto en aguas del puerto de San Fernando.

Por razon del cargo público, en virtud del que se ordena el he

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-66/pagina-22

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