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Año: 1897, Fallos: 67:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la existencia de la obligacion, lo que, por otra parte, no ha contestado ulteriormente en la estacion oportuna del juicio.

Que consta igualmente que ha sido estado de remate en la persona del apoderado constituido para el juicio.

Por estos fundamentos: se confirma, con costas, el auto apela do de foja cincuenta y cuatro, no haciéndose lugar al recurso de nulidad deducido contra éste, por no exponerse ni resultar de autos motivo alguno que lo funde, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORKENT.

CAUSA XI
El doctor don Marcelino Torino, por don Kamon Oyhenart, sobre recurso de habeas corpus Sumario. -— La órden de arresto del fallido, dictada por el juez de la quiebra, no es susceptible del recurso de habeas corpus.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-67/pagina-63

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