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Año: 1869, Fallos: 7:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viño 4 su nombre y le fué endosado lan luego como llegó él buque al puerto. Finalmente, que la escepcion quedaba completamente destituida de fundamento con el conocimiento endosado 4 su favor que ahora acompañaba. Este conocimiento earecia de fecha.

Fallo del Juen de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 2 de 1809.

Y vistos: Considerando que no consta de autos, que el demandante fuese el cargador y dueño de la partida de seis mil canastos de papas, de que hace referencia el conocimiento de fojas primera, que se halla concebido á la órden de los señores Lumb hermanos, y "por consecuencia, que no está acreditada la personería de D. José Somariva.

Que las demas escepciones opuestas por el demandado, no se hallan comprendidas en el artículo 73 de la Ley de procedimientos.

Por estos fundamentos, se declara, que D. José Semariva no tiene personería en ésta causa, condenándoselo en las costas del articulo. Repóngase el sello.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Abril 3 de 1969, Vistos : considerando que el conocimiento de foja quinee ha sido agregado á los autos, despues de deducido el ariculo de personería, sin los requisitos del artículo diez de la Ley de procedimientos, con el endoso sin fecha.y despues

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-129

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