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Año: 1869, Fallos: 7:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bolivianos 5,000 ps. al 30 de Octubre y 30 de Noviembre sobre Cereui y C°, y le orJenaban los entregase.

En la tercera de la misma fecha confirmaba la anterior.

Espuso el apelante que Grognet era el apoderado general de Barth y Wolk, y como á tal Gorssc le habia entregado las letras, Que Grognet antorizado por sus poderdantes las había jirado, y Ceretti y C°. reconociendo esa anticipacion habian aceptado la letra en 2 de julio cuando ya llevaba un endoso hecho por Grognet.

Que el segundo endoso fué autorizado por las cartas de 13 de julio.

Que en la cuestion pendiente en el Rosario no se negaba la verdad de esa autorización, y silo se decia que no era bastante una carla para poler hacer un endoso; lc que era contrario á lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Comercio.

Que la providencia del Juez del Rosario no poilia ser estensiva 4 Cereni y C°. de Mendoza, y la notificacion hecha 4 Grognet no podia perjudicar al Banco de Lóndres.

Que el auto ordenando al Banco conservase en su poder las letras no perjudicaba á Palacios, porque habia sido notificado en Marzo de 1807, y el endoso 4 Palacios era de 13 de Noviembre de 1806, Que además el decreto probibia la enagenacion, pero mo el cobro de la letra, y el juicio ordinario promovido en el Rosario no podia perjudicar al ejecutivo seguido en Mendoza, Conferido traslado, Cereti y C°. contestaron que Grognet no tenía poder especial para endosar las letras con arreglo 4 lo dispuesto por los artículos 47, 134, 785 y 803 del Código de Comercio.

Que la doctrina general del artículo 301 sobre el mandato, no deroga la disposicion especial de los artículos anteriores respecto del endoso, ° Que la aceptacion, siendo forzosa, no légalizaba el endoso hecho anteriormente por Grognet.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-124

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