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Año: 1869, Fallos: 7:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la aceptacion además debia considerarse ineficaz por haber sido pagada la letra.

Que el Banco, declarándose dueño de la letra por las posiciones, debia obedecer el mandato judicial del embargo, y no eludirlo simulando un endoso.

Que la prohibicion de enajenar, envolvia la de cobrar la letra, pudiendo el tenedor solo pedir el depósito del dinero para no perjudicaria. , Que segun una carta de Barth y Wolk á Grognet, debia este entregar las letras á Sotomayor, quien por arreglo con aquellos era el dueño de las mismas; y que sin embargo Grognet desobedeció la órden, y sín poder lejítimo las endosó.

La Suprema Corte notando que mo habia precedido la justi — fescion de que el caso correspondía á la Justicia Federal, mandó se practicase.

Se produjo una informacion de testigos. y se dictó el Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Abril 1° de 1869.

Vistos: siendo bastante la prueba últimamente producida para acreditar que el conocimiento del presente asunto corresponde á la justicia nacional; y considerando—Primero: Que no se ha negado la autenticidad de las cartas que corren 4 fojas doscientos veinte y uno y doscientos veinte y dos, presentadas por el apelante con su espresion de agravios, y que fueron dirijidas por los señores Barth y Wolk en trece de Julio de . mil ochocientos sesenta y seis, á Don Cárlos Grognet, ordenándole que transfiriese al Banco de Lóndres y Rio de la Plata la letra de foja dos, y otra de las procedentes de la negociacion de aquella casa con Don Cárlos F. Gorsse, que garantió Don Nicolas Sotomayor. Segundo: Que estas órdenes lejitimaron el endoso que en diez y siete del mismo mes hizo

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-125

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