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Año: 1898, Fallos: 74:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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favor del barco ó lancha encargada del transporte, la que sólo podía perder su eficacia legal en el caso sub-judice, si se hubiese probado que el lanchero reconoció privadamente la existencia ó importancia del daño, así como su obligacion de indemnizarlo, prueba que sin embargo no se ha producido, 4" Que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido en numerosos casos que se registran en la coleccion de sus importantes fallos, la necesidad del reconocimiento judicial que preseribe el artículo 1079 del Código de Comercio, aun cuando se trate del transporte por lanchas, en la descarga de mercaderías de los bienes mayores, como asimismo, que ese reconocimiento es esencial é indispensable no sólo en los casos de simple detrimento ó avería en la mercancía, sino en el de fala completa de bultos, porque en ambos casos es necesario deslindar y fijar en tiempo propio la responsabilidad de las diversas agencias que intervienen en el comercio marítimo.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fojas 30, fallo condenando á los señores Perez y Cucto al pago de los 1624 pesos nacionales con 32 centavos que expresa la demanda con sus intereses desde la interpelacion judicial segun la tasa del Banco de la Nacion, en el término de diez dias, y las costas del juicio y absolviendo al demandante de la reconvencion. Notifíquese original y repónganse las fojas.

Virgilio Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1898, Vistos y considerando : Que aunque una de las partidas por fallas que se registra en la cuenta de foja diez y siete, expe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-210

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