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Año: 1898, Fallos: 74:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 28 de 1898, Y vistos y considerando: Que al primero, el infrascripto al otrosí de foja... mandando pusar estos autos al juez que sigue en turno, lo hizo únicamente aplicando por analogía la disposicion del Código Procesa! de la Capital, pero en manera alguna porque reconociera haber prejuzgado en el usunto, en los términos taxativos que establece el inciso del artículo 43 del Código de Procedimiento Judicial de 14 de Setiembre de 1863, prejuzgamiento en que por otra parte, jamás incurrió el infrascripto en sus largos años de carrera judicial, como que es esta la primera sentencia que le es anulada, Que el error padecido y que ha motivado la sentencia del superior, es debido, pura y exclusivamente, úla relativa ligereza del estudio del asunto, apremiado como se encontraba, el suscrito, por la necesidad de dar pronto despacho ú las numerosas cansas que esperaban sentencia, y á su constante anhelo de servir cumplidamente los intereses públicos que le están confiados y que tanto exigen la pronta expedicion de los tribunales; Que así el suscrito concede hoy como siempre toda la imparcialidad de su espíritu y la ecuanimidad de su ánimo para conocer de éste, como de todos los asuntos que tramitan por los tribunales, conservando siempre la más absoluta integridad en el ejereicio de sns augustas funciones, á las que ha consagrado su existencia; Que no obstante ser exacto todo lo expuesto y creyendo deber aplicar por analogía, la disposicion invocada del Código Procesal de los tribunales de la Capital, se resuelve no hacer lugar á la reposicion del auto de foja, y se concede en relacion y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-212

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