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Año: 1898, Fallos: 74:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente agregado, ¡leva la fecha de diez de Enero de mil.ochocientos noventa y uno, es siempre cierto que la reclamacion del demandado aparece hecha con posterioridad en mucho al ven— cimiento del plazo dentro del que debió deducirla, así como que durante él no practicó las diligencias prevenidas por el artículo mil setenta y nueve del Código de Comercio.

Por esto y por sus fundamentos se contirina, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y seis. Notiffquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXCOCY
Los herederos de don Domingo Fernandez contra don Julian Socas, por cobro de pesos ; sobre recusacion Sumario. — El juez que ha dictado la sentencia anulada, se halla impedido para pronunciarse nuevamente, si en dicha sentencia resolvió una de las ouestiones deducidas en juicio.

Caso, — Resulta del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-211

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