Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1898, Fallos: 76:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

¿Son competentes los tribunales civiles de la Capital para conocer en el presente juicio ? : :

Practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente : señores vocales doctores Molina Arro- 7 tea, Gimenez, Gonsalez del Solar, Gelly y Diaz.

El señor vocal doctor Molina Arrotea dijo :

El presente litigio ha sido promovido contra la Municipalidad de la Capital por indemnizacion de un terreno de que se apoderó para calle y de que se dicen despojados arbitrariamente, ejercitándose en subsidio la reivindicacion del mismo terreno.

Siendo éste el objeto del juicio, su conocimiento y decision corresponde á la justicia federal, excluyente de la ordinaria con arreglo 4 la ley de 14 de Setiembre de 1883, artículo 4°, inciso 2", artículo 12.

En consecuencia, y teniendo en cuenta además la jurisprudencia establecida por esta Cámara, entre otras causas la de Guastavino con la misma Municipalidad y de acuerdo con el precedente dictámen del señor fiscal emito mi voto por la negativa.

Los señores vocales, doctores Gimenez, Gonzales del Solar, Gelly y Dias se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó el acta quedando acordada la siguiente sentencia.

Gimenez. — Gelly. — Molina Arrotea. — Gonzalez del Solar.

Ante mí: á Nicanor Gonzalez del Solar (hijo). ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-76/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com