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Año: 1898, Fallos: 76:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL n Suprema Corte haya negado á la parte, un derecho que ésta funde en alguna cláusula de la constitucion 6 de un tratado ó ley q del Congreso 6 una comision ejercida en nombre de la autoridad nacional, cuando se trata de un caso regido por el inciso tercero de ese artículo segun expresamente se dispone en dicho inciso.

Que no habiendo el recurrente fundado la demanda deducida ante los tribunales locales de la Capital en ninguna de dichas disposiciones no puede pretender la competencia de esta Suprema Corte para conocer de la apelacion concedida 4 foja ciento ochenta y tres por no haberse pronunciado resolucion contraria á las citadas disposiciones.

Que es evidente que el presente caso no se encuentra tampoco comprendido en el inciso primero y segundo del mencionado artículo, y catorce de la ley de jurisdiccion.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noventa de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, se declara mal conced ido el recurso. Hágase saber con el original, y repuestos los sellos devuélvanse los autos al tribunal de su orígen.


BENJAMIN Pa... — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-76/pagina-71

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