Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1900, Fallos: 85:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

h demandado noha podido desconocer la jurisdiccion del inferior, — desde que no ha probado que por convenio entre las partes se E hubiese revocado el viaje, acor dándose el regreso de los animaE les cargados a punto de partida, u Que don Enrique Fernandez ha promovido el juicio 4 nom. brepropio, haciendo valer derecho; que pretende le da personalmente la carta de porte de foja tres, lo que excluye la excepcion dilatoria de falta de personería que le ha opuesto el deman. dado.

Que como lo demuestra la sentencia apelada, carece de fundamento la nulidad de la citacion que tambien opone el mismo | demandado, Por esto, y fundamentos concordantes del auto de foja sesenta y siete, se confirma ésta, con costas. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuél vanse.

L BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

REENT. — H. MARTINEZ,
CAUSA CANA
El doctor don Bernardo de Irigoyen contra don Juan H.

Figueira; sobre prueba de testigos y apelacion denegada | Sumario, — En la prueba de testigos que deben declarar fuera del asiento del juzgado, con arreglo al interrogatorio que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-85/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com