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Año: 1900, Fallos: 85:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eompañía del Ferrocarril Central Argentino por daños y perJuicios, que dijo le originó aquella á consecuencia de la falta de e.mplimiento en el transporte de hacienda vacuna, 4 que se 0'.ig6, segun la carta de porte que exhibe, la que ss halla á su órden.

. — Manifestó que parte de esa hacienda murió en el trayecto del viaje y otra fué devuelta en mal estado, al punto de su par— tida porque no pudo continuarse el viaje.

Acreditado el fuero porla distinta vecindad de las partes, se — eorrió traslado de la demanda. Sin contestarlo, la empresa de— mandada manifestó : que Fernandez carece de personería para — promover el juicio, porque en el jazgado federal del Rosario, la compañía sigue juicio contra Ignacio Plaul, por cobro de fle— les, gastos, etc., del mismo transporte en que se funda la demanda, en la cual Fernandez reconoce que Plaul es el cargador y dueño de la hacienda.

Que si bien se ha acreditado la distinta nacionalidad, el juez — eompetente debe serlo el federal del Rosario, donde tiene su domicilio la empresa, pues no puede aplicarse el caso al artículo 905 del Código de Comercio, desde que el transporte no se verificó.

Que, por fin, la citacion y emplazamiento es nula, por cuanto el actor no ha dado copias de las cartas y telegramas presentados con la demanda, Pidió que se adinitiera las excepciones de incompetencia de — jurisdiccion, falta de personería y nulidad de la citacion.

Falile del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre de 1894.

Y vistos : En las excepciones de incompetencia y de falta de personería en el demandante y en la nulidad de .la citacion

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-85/pagina-6

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