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Año: 1902, Fallos: 95:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doro Couliu contra Doña María de G. y M. de Coutello, se despachó, según el recurrente, mandamiento de ejecución y embargo no habiendo cantidad líquida. Confirmada esta resolución por la Cámara de Apeiaciones, é interpuesto y negado el recurso de apelación para ante la Suprema Corte, Don Angel E. Castillo, por su esposa, se presentó de hecho, dictándose, en consecuencia, el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 5 de 1902.

No apareciendo de !a propia exposición de la parte que el motivo que funda el recurso tenga una relación directa é inmediata con lus cuestiones previstas en el art, 14 de la ley de jurisdicción y competencia que hayan sido materia del pleito, como lo requiere el art. 15 de la misma, y resultando, por y el contrario, que se trata de un punto regido por leyes procesales cuya aplicación é interpretación corresponde en el censo exclusivamente de los Tribunales ordinarios, no ha lugar y archívese, reponiéndose el p:-- +1. Notifíquese original, BEsJauis Paz. — Añer Bazán. — Octavio BrssE. — MP. Danacr,

CAUSA CI
Recurso de hecho deducido por el Doctor Luis Turano Let tieri, en un juicio contencioso-administrativo seguido ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rivs.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-292

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