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Año: 1902, Fallos: 96:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor ocurra ante quien corresponda y condenándolo al pago de las costas causadas en este incidente. Hágase saber y ejeentoriada la presente archívese. Autorice el Secretario señor Bravo por ausencia del señor Vera Crouzeilles. Repónganse.

Clemente Segundo Villada.

Ante mi: X. Bravo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Rosario, Mayo 6 de 1901.

Y vistos: la escepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción propuesta en vía de prévio y especial pronunciamiento, por la parte del Ferro Carril Gran Sud de Santa Fé y Córdoba en la demanda que le ha promovido don Martiniano Campana sobre reivindicación de un terreno ó indemnización de su valor y frutos, resulta: Que la parte escepcionante funda su articulación en que el título de la empresa á poseer el inmueble reclamado emana de In expropiación por causa de utilidad pública sancionadas por las leyes nacionales que determina y tramitada en el juicio correspondiente, de acuerdo con las reglas que la ley especial de la materia consigna; que si los tribunales de la provincia conocieran en la demanda instaurada, entrarían ú juzgar y hacer aplicación de las leyes Nacionales de creación del Ferro-Carril, al mismo tiempo que reverían lo ya fallado por la Justicia Federal; que, por lo tanto, y conforme ú los) preceptos de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Nación, ú éstos corresponde conocer en el juicio iniciado, por razón de la materia; sustanciadu en forma la escepción con el traslado de ley, la parte demandante sostuvo la competencia de los tribunales de la provincia, porque dice no están en tela de juicio ni las leyes nacionales que el escepcionante cita, ni tampoco su aplicabilidad, puesto que la acción que se ha instaurado cae bajo el

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-96/pagina-143

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