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Año: 1902, Fallos: 96:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción alguna que tienda úá sacar del dominio de la provincia en una superficie cualquiera de tierra individualizada.

Que dados estos antecedentes es innecesario recibir la causa ú prueba, Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda de terceria interpuesta en el escrito de fs. 19, debiendo las costas del juicio pagarse en el orden causado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN Paz. —ABEL BAzay.— A
Ocravio BrssE.—Nicaxor. G DEL SoraR.—M. P. Danacr.

CAUSA CLX
Don Martiniano Campana contra el Ferro-Carril Gran Sud de Santa Fe y Córdoba, por reivindicación; sobre rompetencia, Sumario.—Correspmde ú los tribunales federales el conoci miento de un juicio de reivindicación, en el que el demandado pone en cuestión derechos que pretende "ener, derivados de leyes especiales del Congreso.

Cuso.— La explican las siguientes piezas:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-96/pagina-141

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