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Año: 1903, Fallos: 98:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se impone la pena de multa de mil pesos m/n. ó en su defecta la de arresto de seis meses ú las personas que tuvieran una casa de juegos de azar, en que se admita al público, sen libremente, sea por presentación de los interesados, afiliados ú socios, imponiéndose iguales penas ú los empleados de dichas casas, y á todos aquellos que la autoridad policial sorprendiese en el interior de una casa de esa naturaleza — Que las disposiciones de esta ley fueron aplicadas por este Tribunal en su sentencia en el caso de la Unión Velocipódiea Argentina de 18 de Marzo último, absolviéndose ú los procesados, por cuanto del proceso resultó no solamente el fin y propósitos lícitos de dicho club sinó también prueba plena de que todos ellos eran socios que habían sido admitidos desde algún tiempo antes:

previos los requisitos y votación de la comisión directiva establecidos por los estatutos del Cub, todo lo cual constaba del libro de actas y de lo demás que fueron examinados por el Tribunal. Que en el caso presente resulta que el 15 de Noviembre del año próximo pasado, ú las 11 y 55 p. m. la autoridad policial se constituyó en la casa enlle Alsina ( 6:45 , donde estaba establecido el Chub Fraternilad (fs. 6) sorprendiendo á varios individuos, muchos de los cuales estaban jugando los juegos denominalos bacurat y guitarrita procediendo ú embargar nuipes, fichas y otros instrumentos ó útiles del juego y deteniendo ú las personas que netunlmente se encuentran procesadas. Que er Club Fratermdad, cuyos estatulos corren agregados ú fs. 133 solamente exige pura in gresar á él, que el candidato sea presentado por los socios estableciendo una cuota de ingreso de cien pesos m/u y una cota mensual de cinco pesos, sin determinar formalidad alguna ú que tales candidatos deban someterse para ingresar como socios. Que interrogados los procesados respecto del carácter de socios del club que alegaban tener, de las contestaciones de muchos de cllos, aparece que se trata de una casa de juegos

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-159

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