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Año: 1903, Fallos: 98:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con anterioridad al día señalado para la absolución, no corresponde darlas por absueltas si el citado manifiesta antes de la apertura de la audiencia pública, que no le es posible concurrir ú ella por hallarse enfermo.

2—la regla consagrada en el artículo 115 de la ley procesal descansa en la presunción ¿e que el citado ú absolver posiciones se resiste, voluntariamente, á comparecer, privando á su contrario de un medio legítimo de prueba.

Cuso.—Citado ú absolver posiciones el gerente de la sociedad demandante, manifestó el apoderado de ésta, que no podía concurrir al acto por halarse enfermo, Citado para otra audiencia, atenta ú la casual alegada, la parte de la Provincia pidio que, revocándose por contrario imperio la providencia en que se designaba un nuevo día para las posiciones, se dieran éstas por absueltas en rebeldía, en razón de que el citado no compareció á la hora citada, de haberse presentado el escrito pidiende nuevo día para las posiciones, más de media hora después señalada, sin acompañarse certificado médico que acreditas:

la verdad de la causal invocada.


FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 12 de 1904 Vistos y Considerando: ; a Que no se ha presentado el pliego de posiciones con anterio- 4 ridad al día señalado por la providencia de fs. 71 via. :

Que ú estar á los términos del artículo 111 de la Ley de > Procedimientos, el derecho que puede reservarse la parte que ha solicitado la absolución de posiciones y que no las ha con- :

signado por escrito, es el de manifestar en el interrogatorio, á Ñ | 2

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-419

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