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Año: 1903, Fallos: 98:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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k Ugier ú ser nolificados, dándosele intervención al Señor ProcuE rador General, y ofícieseú la Cámara Federal de la Capital Es con transcripción de la presente resolución para que se remi ta los autos principales con noticia de partes.

e Ocravio Brsoe.—NICANor G. DEL Soar. — M. P. Daract. — A.

Berueso (1).

CAUSA XVIII
Don Ricardo Acharal contra Don Rogue Balzas, por daños y perjuicios. Recurso de hecho, Sumario.—1" El término para apelar para ante la Suprema Corte de una resolución de un Superior Tribunal de provincia, es el de cinco dias hábiles. Vencido dicho término, debe desestimarse el recurso, 2' Es indispensable para lu autenticidad de una cédula de no y tificación, el sello del Secretario del Juzgado, que acredite su procedencia.

1) Igual resolución recayó on los recurros interpuestos, respectivamonte, por Don Enrique Cassincili, Don Manuel Rios y Don Cárlos P, Cabrera, enlas causas por violación de la misma ley seguidas contra Don Eugenio Tello, Don Luis D, Garcia y Don De:fin Vigena.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-424

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