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Año: 1903, Fallos: 98:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F 499 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
we É habilitación por cinco ñaos para el ejercicio del derecho de o sufragio, por el hecho dé haber concurrido úla convención + que proclamó en esta capital, la candidatura del Doctor Manuel E Quintana para presidente de la República, violando asílo disÉ puesto por la ley número 41161 en la prohibición consignada en E en su artículo 110.

E Este Tribunal, al revocar esa sentencia, absolvió en conseE cuencia al acusado, apelando de su fallo para ante V. E. el a acusador; apelación que fué denegada por no estar comprendiA da dentro de ninguno de los casos previstos y determinados É por la ley orgánica y de competencia de los tribunales federales E número 18, ni por la de modificaciones número 1055, E Es cuanto puedo informar ú V. E. á quien Dios guarde.

y Juan Agustin Garcia (hijo).

y DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL É Suprema Corte:

Resulta que el recurrente Don Enrique Alcántara, en su calidad de ciudadano argentino, inscripto en el distrito elec toral de esta capital, promovió acusación contra el Señor Juan Ortiz de Rozas, ministro de hacienda en ei gobierno de la provincia de Buenos Aires, por el hecho de haber recomendado E ú los electores de la Nación, la candidatura del Doctor Manuel Quintana para el próximo periodo presidencial, hecho que según el querellante, constituye el delito definido por el ar| tículo 102 de lu Ley Electoral.

La sentencia condenatoria dictada por el Señor Juez en lo Criminal de la capital Doctor Tomás de Veiga, cuyo testimo | nio corre de fojas 4 á5 vuelta, así como la sentencia absolu$ toria, pronunciada por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Federal de fs. 7á 12, conveucen de que, en la querella que

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-98/pagina-422

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