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Año: 1904, Fallos: 99:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 351 | Riestra, ú en su defecto tener por trabada la competencia de y jurisdicción elevándose las actuaciones respectivas á la Cor- | te Federal para su resolución. —La Plata Diciembre veinte y ° cuatro de mil noveeiento tres, ! A. D. Lascano —A. D. Gumboa
AUTO DEL JUEZ DE 14 INSTANCIA EN LA CAPITAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1:04 Y Vistos: Considerando:

Que de acuecdo con lo dispuesto en los arts. 3281 del Cód, Civil y 635 del Cod. de Proets, la jurisdicción sobre la sucesión, corresponde ú los jueces del lugar del último domicilio Ñ del difunto, Que de la partida de defunción corrienteá fs 11 de losautos sucesorios de D. Eusto ¡nio de la Riestra resnita que este , falleció en esta Capital, lugar de su domicilio, el día 25 de Noviembre del año ppdo.

Que la verdad de dicho aserto, ó sea la relativa al domici lio del causante Se. dela Riestra, se encuentra plenamente comprobada por la información sumaria producida y aprobada ú fs 31 de dichos autos sucesorios, consistente en la deelaración de los testigos Dres, Victorino Viale, Pascual Beracochea, Abel Pardo, Alvan Newton, y Alberto Rodriguez Larreta y Gral. J. M. Bustillos, corrientes ú fs 25, 26, 27, 29, | 32 y 41, respectivamente, que hacen plena fé en juicio, por :

ser concordantes entre sí y prestada por testigos libres de | tacha.

Que no obsta ú la competencia de este Juzgado la resolución de la Suprema Corte Nacional á que se alude en el exhorto de fs 1 por tratarse en la actualidad de un hecho nue- , vo y posterior si se quiere ú aquella resolución, que no ha ; u

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-351

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