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Año: 1904, Fallos: 99:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que del exhorto aludido, no aparece por otra parte, que se haya formado concurso 4 Don Eustaquio de la Riestra en La Plata, con anterioridad á su fallecimiento, Que de In prueba rendida á fs. 21 vta., 26, 27, 5 via., 31 vta., y 41 del expediente caratulado «de la Riestra Don Eus taquio, su juicio ab intestato, Juez Dr. Miyuel Romero», resulta que Don Eustaquio De la Riestra, si bien tuvo su domicilio en la Provincia de Ruenos Aires el 1" de Septiembre de 1902, época en que se presentó iniciando concurso voluntario ante los Tribunales de esta Capital, lo había cambiado posteriormente, desde Abril de 1907, viniendose á residir á esta Capital. al lado de miembros de su familia.

Que la circunstancia de conservar De la Riestra sus bienes raíces en la Provincia de Buenos Aires, no es bastante para impedir los efectos legales de la voluntad de cambio de domicilio, comprobada satisfactoriamente, mediante las decluraciones de que se hace mérito en el anterior considerando (artículo 91 Código Civil).

Por estos fundamentos, los concordantes del auto de fs. 20 (exhorto del señor Juez de La Plata citado) y del dictamen del señor Procurador General, se declara que el conocimiento del juicio sucesorio de Don Eustoquio De la Riestra, corresponde al Juez de 1° Instancia de esta Capital, Dr. Miguel Romero, En su consecuencia, remítanse los autos, y hágasele saber por oficio esta resolución al Juez de lo Civil de La Pinta.

Notifíquese con el original y repóngase el papel, Octavio Besak.—NICASoOR G, DEL SuLaR. — M. P. Danacr. — A.

Brnueso,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-354

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