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Año: 1863, Fallos: 1:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XVIII.
Entre D. Baldomero Martinez y D. Manuel Otero, sobre va- lidez y pago de una letra girada por la Aduena del Rosario, y aceptada por éste.

Don Manuel Otero adeudaba á la Aduana del Rosario cierta can+ tidad de pesos, procedente de derechos de importacion. Requerido por el pago de ella, alegó baberla abonado ya con los artículos sacados, 4 cuenta de su casa de comercio por órden del Presidente de la República Doctor Don Santiago Derqui, y la letra girada por la Aduana del Rosario el 17 de Setiembre de 1861 por la cantidad da novecientos sesenta y nueve pesos sesenta y nueve centavos, que él (Otero) y Don Cárlos G. Ramos la aceptaron de moncomun el in solidum, Pero no constando en los libros de Tesorería el pago de dichos derechos, ni el número de sus permisos; no cunstando tampoco en el libro de letras la que se dice haberla firmado Otero, se lo obligó 4 abonar integramente la cantidad adeudada, no haciéndose lugar 4 la exoneracion que pedia de aquel pago.

La resolucion definitiva recaida sobre este punto y dictada por el encargado, entónces, del Poder Ejecutivo Nacional, el General Mitre, es la siguiente:

«No aduciéndose ningun hecho que destruya los fúndamentos de la anterior resolucion, á que debe agregarse.—Primero, que si el pago se efectuó, fué sin llenar ninguno de los requisitos legales que son indispensables en los pagos al fisco, y en especial el reintegro de la cantidad en Tesorería con el recibo del Tesorero.—Segundo, que el recibo del Administrador probará cuando mas que él recibió indebidamente dicha cantidad, quedando 4 salvo la accion del interesado para reclamar de él su reintegro, pues no existe ejemplo en la Aduana de que el Administrador de ella olorgase recibo por pago de derechos, sin intervencion de la Tesorería, pues esto haria desaparecer

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-102

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