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Año: 1863, Fallos: 1:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habiendo reconocido la Constitucion que cada una de ellas puede dictarse la Constitucion é instituciones que les convenga, los Tribu= nales provinciales que conocen en causas que caen bajo el ejercicio de su jurisdiccion, en virtud del pacto federativo que las liga y del sistema de gobierno que ha adoptado la Nacion, son completamente independientes, y no pueden dejar de ejercer tales atribuciones sin faltar 4 sus mas primordiales deberes ; que conociendo el Juzgado del Rosario de la causa iniciada por Pascal bajo esas facultades reconocidas y garantidas 4 la justicia provincial, no debe tolerarse que un Juez enteramente estraña como él de Buenos-Aires, tenga injerencia en los procedimientos del Juzgado de aquella localidad, ó paralice la accion de la Justicia que está en el deber de sostener.

La base de esta argumentacion es que, propiamente hablando, no hay pueblo argentino, sinó una liga de pueblos iudependientes que se han unido por un interés comun, pero entre los cuales no hay vínculo malerial de orígen para que hayan de ser considerados como un solo pueblo.

Siguiendo este errado concepto, y búscando una autoridad qúe apoye su doctrina, cita a Wattel en la parte que habla de muchos Estados soberanos é independientes unidos para formar una Confederacion, etc. Entre nosotros, el pueblo argentino existe desde antes de nuestra independencia de la metrópoli. Ha habido siempre unidad de régimen y de gobierno desde la época de la Colonia y no han habido jamas pueblos distintos que se hayan unido por circunstancias particulares.

No sucede entre nosotros lo que ha pasado en los Estados-Unidos de la América del Norte, en la que, al proclamar su independencia, habian Estados verdaderamente independientes que se ligaron despues; pero, la República Argentina es y ha sido un solo pueblo por sus costumbres, por su orígen y por la historia. Es un deplorable error creer que la República Argentina sea un agregado de distintos pueblos soberanos é independientes, y que la Constitucion vino A dar cuerpo á aquella entidad, imprimiéndola el carácter de Nacion.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-97

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