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Año: 1863, Fallos: 1:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compañía el despacho de tres cojones con 144 mantas imitacion pampas, que por la tarifa de avalúos tiene setenta pesos de aforo resultó, al verificarlas, que no eran imitacion pampas sinó chilenas, que por la misma tarifa lienen 120 pesos de aforo, por cuya razon fueron detenidas hasta la resolucion de la Junta de Comisos.

Se manda levantar el sumario correspondiente, y declarando Don Antonio M. Bell, en representacion de la casa de los señores Thompson y compañía, dice :—Que las mantas que se refiere este espediente fueron vendidas por la casa de los señores Thompson y compañía, A los señores Salvador Hermasides y hermanos, como imitacion de pampas mejicanas, y que con esta misma calificacion las han vendido siempre, y nunca con la de imitacion chilenos.

Se manda 4 la Comision de Tarifa, « para que se sirva resolver lo que creyere corresponder » y aquella comision dice, que A juicio de ella y de otras personas competentes que ha consultado, las mantas en question pertenecen 4 la clase que la Tarifa designa con el nombre de mantas chilenas regulares, avaluadas en su fecha en cien pesos. Es entónces que se pronuncia el siguiente Fallo de la Junta de Comisos.

« Declarase caida en comiso la diferencia entre lo manifestado y la avaluacion hecha por la Comision de Tarifa, y higase saber. > Los señores Thompson y Compañía, pidiendo la revocacion de este fallo, dicen al Poder Ejecutivo Nacional :

La Junta de Comisos, por un raro proceder, no ha declarado caida en comiso una mercancía, un efecto, algo palpable y tanjible, sinó una entidad abstracta, sin forma ni cuerpo, una cifra numérica!!! Comisó en idioma castellano es, « confiscacion de efectos de ilícito « comercio, óde efectos sujetos al pago de derechos; cuyo comercio « se hace fraudulentamente por eludir aquel pago: » pero, declarar caida en comiso una cosa abstracta, una cifra es ir hasta el falseamiento del idioma.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-54

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