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Año: 1863, Fallos: 1:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecificar calidad, seria una equivocacion inculpable, pues en la tarifa hay seis clases de muselinas que tienen mayor valor que los cocos de 27 pesos pieza.

En estos casos, segun las circunstancias, no se impone pena, ó seimpone solo una pequeña multa; pero nunca la pena de comiso, segun la disposicion de los artículos 40 y 50 del decreto de 10 de Setiembre de 1859, y el de 42 de Diciembre del mismo año.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Enero 2í de 1864.

Vistos: Siendo concluyentes los fundamentos de la precedente vista del Procurador General, y resultando que hay conformidad de partes respecto 4 que esta Corte resuelva sobre lo principal, prescindiendo del artículo de nulidad deducido por los apelantes en el caso de que se juzgue injusto el fallo del Poder Ejecutivo de foja diez; de acuerdo con lo pedido por el Procurador General, se revoca el referido fallo, y satislechas las costas devuélvanse para que se entregue a Don Tomas Tomkinson y compañía, el depósito de la cantidad liquidada 3 foja eztorce.


FRANCISCÓ DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL.—FRANCISCO BELGADO.— Jos Barnos Pazos.

CAUSA X,
Contra D. Diego C. Thompson y Ca, sobre diferencia de aforo de una centidad de « mantes imitacion pampas. » El Vista de Aduana dirije una nota al Colector General de la mísma, en que le dice, que habiendo pedido los señores Thompson y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-53

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